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26/11/2020

Violencia de género: Stratta presentó un proyecto de protección para víctimas

La vicegobernadora Laura Stratta presentó el Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia por Razones de Género que será enviado por el Ejecutivo provincial a la Legislatura para su tratamiento.

 

Stratta dijo que la iniciativa es producto “de un proceso relativamente largo de consultas previas que hicimos con las organizaciones de la comunidad, con los distintos ministerios y con las áreas de la Mujer. También lo enviamos al Poder Judicial para compartir también con ellos estas propuestas y nos parece importante formalizar esta entrega al gobernador, porque también es parte de un compromiso asumido con la comunidad”.

En un repaso del proceso, la vicegobernadora señaló: “En una primera instancia creímos que era necesaria la reglamentación de la Ley N° 10.058 (de adhesión de la ley nacional 26.485 De Protección Integral a las Mujeres), pero cuando avanzamos en esa reglamentación entendimos que necesitábamos una nueva ley” que surge de una mirada reflexiva y crítica desde el Estado.

Esa nueva ley debe contemplar “las singularidades que tiene nuestro territorio y entender la realidad de las mujeres que lo habitan, y por eso también incorpora a las mujeres de las zonas rurales y de las islas, y también avanza sobre los diferentes tipos de violencia”, indicó. A partir de allí, el proceso de revisión abarcó no solo a la ley la 10058, sino también a la de violencia familiar y al Código Procesal de Familia se diseñó un proyecto de una norma “capaz de registrar y reconocer qué le pasa a nuestras mujeres en Entre Ríos y la importancia que tiene para el gobierno de la provincia poder trabajar los procesos de estas características, en articulación con los municipios y con las organizaciones de la comunidad que tienen un reconocimiento y todo un amplio trabajo realizado”.

En ese sentido, remarcó la importancia que tiene “la conformación de las mesas locales, lo que tiene que ver no solamente con los procesos luego de una denuncia sino también la prevención y la sensibilización. Por eso me parece que esta ley es un buen punto de partida para abordar de otra manera la violencia en Entre Ríos, a partir de reconocer el proceso, la diversidad de nuestro territorio, la diversidad de mujeres y de los colectivos LGTBQ+; y también reconocer que como Estado necesitamos siempre tener esta mirada reflexiva y crítica que nos ayude a poder avanzar”.

La vicegobernadora trazó un paralelismo con la recientemente sancionada Ley de Paridad Integral y señaló: “Si hay una particularidad que nos demostró la sanción de la ley de paridad integral fue eso, haber podido tener espacios multipartidarios y multisectoriales de debate y de construcción del proyecto. Este proyecto intenta rescatar esa esencia, seguramente será debatido en las cámaras de Diputados y de Senadores; pero es un punto enorme de partida y me parece que tiene que ver con esto de cumplir con la palabra y es el compromiso que asumió el Gobernador para no estar siempre detrás de los hechos”.

 

Aspectos del proyecto

La iniciativa modifica la ley provincia 10.058 (de adhesión de la ley nacional 26.485) adhiriendo a toda la norma, excepto al procedimiento, para establecer uno propio en el territorio provincial. Igualmente deroga la ley 9.198 de Violencia Familiar, que con una vigencia de 20 años ya estaba virtualmente derogada por otras normas posteriores. Igualmente se modifica la ley del Consejo de la Magistratura 9.996 estableciendo la obligatoriedad de acreditar la formación en géneros del o de la concursante, la perspectiva de género y la formación en abordajes de las violencias por razones de género, como parte de los concursos para la designación de jueces y magistrados.

 

Se establecen como principios rectores en la aplicación e intervención judicial la perspectiva de derechos humanos y las libertades fundamentales, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el principio de igualdad real de oportunidades y la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Específicamente se recepta la necesidad de dar protección integral de los derechos de las adultas mayores, del derecho a la salud mental, a las personas con discapacidad. Y se considera la protección integral de los derechos del colectivo LGTBQ+ y la prevención de actos discriminatorios.

 

Igualmente resulta central el principio de no revictimización de la mujer, integrando las tecnologías para evitar la reiteración de declaraciones y la superposición o reiteración de informes innecesarios que revictimicen a la mujer.

 

En cuanto a la garantía del acceso a la justicia se incluye la gratuidad de todas las actuaciones judiciales; la defensa y patrocinio letrado gratuito; el derecho a recibir un trato humanizado; a ser oída personalmente por el juez o la jueza y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar decisiones que la afecten, garantizándole el derecho a participar activamente en el proceso, pudiendo acceder en toda la información que la involucre; la reserva de las actuaciones, la intimidad de las víctimas e identidad del denunciante y la confidencialidad de los datos en términos generales; y recibir protección judicial urgente y preventiva.

 

La denuncia del caso podrá efectuarse ante: cualquier juez o jueza de cualquier fuero e instancia, ante el Ministerio Público Fiscal, la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o la Policía de Entre Ríos. Puede ser realizada en forma verbal, escrita, por vía de correo electrónico o en lenguajes alternativos que permitan la comunicación de personas con discapacidad.

 

En cuanto a las medidas preventivas el juez debe dictar medidas preventivas urgentes, atendiendo al riesgo y a la evaluación de la situación denunciada. Previo a proveer las medidas deberá cargar el proceso en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial, consultar si existen antecedentes y medidas vigentes, e imprimir la Foja de Antecedentes para su agregación al expediente.

 

Será obligación del Estado la incorporación progresiva de tecnología en el control y aseguramiento del cumplimiento de las medidas dispuestas en los procesos de violencia de género.

 

Se fomentará la utilización de sistema de control electrónico como dispositivos duales o tobilleras, o tecnologías que se incorporen o reemplacen, en los procesos bajo amparo de la nueva ley.

 

Se deberá promover la aplicación de las herramientas de la tecnología disponibles, de acuerdo a cada situación y en cada etapa del proceso, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

 

Fuente: NOTICIAUNO

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