Este mes se actualizan los parámetros del Monotributo y se incrementan los importes de las deducciones que se aplican en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos. Los valores se ajustan utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al primer semestre de este año, que fue del 15,1%.
Los cambios en el Monotributo
En el Régimen Simplificado se actualizan los parámetros para realizar el encuadre en las categorías. Está relacionado con la facturación anual (julio 2024 a junio 2025); el valor anual de los alquileres del local en donde se desarrolla la actividad y el precio máximo unitario que acepta facturar el régimen por la comercialización de bienes.
Asimismo, se ajustan un 15,1% los valores de las mensualidades que tienen que pagar los contribuyentes, compuesta por el impuesto integrado; el componente previsional y el de la obra social.
La recategorización del Monotributo en julio 2025
La recategorización la tienen que hacer, en forma obligatoria, aquellos contribuyentes que modifican sus categorías, los que no registran cambios no deben realizar ningún trámite.
La gestión debe realizarse dentro de la página Web de ARCA, en el servicio "Monotributo". Dentro de la opción "recategorización", ARCA exhibe el importe anual facturado, dato que posee por las facturas electrónicas, y avisa si debe realizarse el trámite y la categoría que corresponde asignar.
El vencimiento del mes de julio tiene los mismos importes que rigieron en el semestre, el cambio se produce recién en el pago del mes de agosto. Hay tiempo hasta el 5 de agosto para realizar el trámite de recategorización, que se puede efectuar desde la página Web o por el celular usando la aplicación "ARCA móvil". Si la cuota se encuentra adherida a un débito automático, con tarjeta o cuenta bancaria, la corrección se efectúa automáticamente, sin necesidad de realizar ningún aviso al banco.
El plan de pagos de ARCA para deudores
Por otro lado, ARCA recuerda que, desde el 1 de julio y hasta el próximo 30 de diciembre, está vigente un nuevo plan de pagos que permite regularizar deudas impositivas que hayan vencido hasta el 30 de abril de 2025.
Esto incluye las cuotas del Monotributo adeudadas hasta abril de este año. El plan de pagos tiene cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo es de $2.000 por cuota y se requiere un pago a cuenta requerido del 20% de la deuda.
Cómo funciona la exclusión automática del Monotributo
También sigue vigente la exclusión automática del Monotributo, si ARCA detectan alguna de las siguientes circunstancias:
La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último, excede el límite máximo establecido para la Categoría K. Equipara las actividades de servicios y venta de bienes, de acuerdo con la modificación realizada por la ley 27.743.
Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida como tope.
Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
Habiendo realizado locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, se categorizaron como si realizaran venta de cosas muebles;
Las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a las ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
Si se está incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que se aplicó una sanción firme a la condición de reincidente.
Así, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procederá a recategorizar de oficio al contribuyente, liquidando la deuda resultante y aplicando sanciones, cuando no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o cuando la realizada fuera inexacta.
Los cambios en la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos
-En cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, a partir del mes de julio aumentan los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible; deducción especial y las cargas de familia).
-También se incrementan los importes de las deducciones generales que están atados al valor del mínimo no imponible. Asimismo, varían los tramos de las escalas, correspondientes a las alícuotas que se aplican, que van del 5% al 35%. Sin embargo, sigue sin reconocerse la inflación en algunas deducciones.
Como el cálculo de la retención es acumulativo, estos valores tienen vigencia desde el 1 de enero de este año. Con el nuevo tope, sin considerar otra deducción, según cálculos estimados desde julio, pagarían Ganancias:
-Un trabajador soltero, en la medida que supere un sueldo bruto mensual de $ 2.843.000;
-Un trabajador casado o con deducción de conviviente, sin hijos, si supera de sueldo bruto $ 3.305.000;
-Un trabajador casado, con un hijo, si su sueldo bruto es mayor a $ 3.538.000 o, con dos hijos, a $ 3.771.000, aproximadamente.
Para llegar a los sueldos netos, al valor bruto debe descontarse un 17% y en el caso de empleados afiliados a un sindicato, el 19%.
En el Impuesto a las Ganancias continúa la posibilidad de descontar al cónyuge o conviviente, a los hijos e hijastros hasta los 18 años o mayores incapacitados para trabajar, en la medida que hayan residido en el país más de seis meses, continuos o discontinuos, en el año calendario y que no hayan obtenido ingresos anuales mayores que el importe del mínimo no imponible.
Fuente: Cronista