El Poder Ejecutivo de Entre Ríos presentó en la Legislatura un proyecto de ley destinado a reglamentar el artículo 60 de la Constitución provincial, que establece la derogación de normas declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). La iniciativa busca cubrir el vacío legal existente sobre el procedimiento para aplicar ese mecanismo y, según sus fundamentos, brindar mayor seguridad jurídica respecto de la vigencia o pérdida de vigencia de las normas generales.
El texto establece que solo serán válidas para producir el efecto derogatorio las sentencias firmes dictadas por el STJ en pleno en acciones específicas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general. De este modo, excluye expresamente los fallos dictados en procesos de amparo y otras declaraciones de inconstitucionalidad realizadas en distintos tipos de causas. Además, prevé la intervención obligatoria del Fiscal de Estado o de las autoridades municipales y comunales, según corresponda, antes de computar cada antecedente.
Entre las principales novedades, el proyecto crea un Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, que funcionará bajo la órbita del Superior Tribunal de Justicia y será de acceso público. También dispone que la derogación de una norma no tendrá efectos retroactivos ni afectará derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas o actos firmes, y establece que la pérdida de vigencia será oponible de manera general a partir del octavo día de publicada la resolución del STJ en el Boletín Oficial.
Fuente: Noticiauno