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14/03/2018

La Oficina Anticorrupción destrozó a Etchevehere por el bono que recibió de la Rural

El organismo emitió un duro dictamen sobre la conducta del ministro y dijo que Etchevehere violó la ley de Ética Pública "realizando una particular y distorsionada interpretación de la ley y de la opinión de esta Oficina”. El dictamen

 

Cuatro meses después de que la Sociedad Rural decidiera otorgarle un bono de $ 500.000 a Luis Miguel Etchevehere, al momento de haber sido propuesto para asumir como ministro de Agroindustria de la Nación, la Oficina Anticorrupción (OA) que dirige Laura Alonso definió que esa "retribución excepcional" es violatoria de la Ley Nacional de Ética Pública y en un durísimo dictamen afirmó que el entrerriano mintió “realizando una particular y distorsionada interpretación del concepto de honorario devengado y de la opinión de esta Oficina”.

El dictamen publicado este miércoles por el organismo, al que accedió NOTICIAUNO, consignó que la conducta de Etchevehere "no resultó acorde con las pautas y deberes de comportamiento contenidos en las normas sobre ética pública".

En otro de los puntos la OA le advierte a Etchevehere que debe "abstenerse de intervenir" con "cuestiones particularmente relacionadas con la Sociedad Rural Argentina", de la que fue presidente hasta asumir como ministro.

 

La mentira del ministro a su propio gobierno

Cuando trascendió el cobro del bono, la Oficina Anticorrupción le envió un pedido de informe a Etchevehere para que explique lo que podría enmarcarse en el delito de "dádivas" de una entidad a un funcionario y/o violación a la Ley de Ética Pública.

El dictamen destaca que “en su descargo Etchevehere había afirmado que el otorgamiento de un bono extra era una práctica habitual de la Sociedad Rural como reconocimiento de los servicios prestados en carácter de presidente” de la entidad. 

Sin embargo, el organismo remarcó que "ello no es lo que ha ocurrido en el ámbito de la Sociedad Rural Argentina".

"En efecto -agrega el dictamen-, de acuerdo a lo que informara dicha entidad “No ha habido otorgamiento de retribuciones similares hacia otras autoridades de la Sociedad Rural en el pasado”.

"Por otra parte, no surge de las respuestas del Sr. Ministro de Agroindustria y ni de la Sociedad Rural Argentina, cuál fue la excepcional situación que justificó un tratamiento diferenciado de parte de la entidad en favor de Etchevehere", lo que alimenta las sospechas que actualmente investiga la justicia relacionadas con el supuesto delito de dádivas.

Sobre todo teniendo en cuenta que Etchevehere "renunciaba para asumir la función de máxima autoridad de la actividad agroindustrial e iba a tener atribuciones sobre los actores del sector representados por la Sociedad Rural”, añade el dictamen.

En otro párrafo, Alonso volvió a desmentir a Etchevehere. Remarcó que “en oportunidad de efectuar la consulta informal a la que se refiere Etchevehere en su descargo, éste refirió a la percepción de honorarios pendientes y, tal como el mismo funcionario reconoce, la Oficina Anticorrupción le respondió que “podía recibir dinero de la Sociedad Rural Argentina si era en concepto de tareas que hubiera realizado en el ‘pasado’, en forma previa al ejercicio de su función como Ministro”, lo que le “fue reiterado vía correo electrónico por la Subdirectora de Planificación de Políticas de Transparencia, en el que se señaló a uno de los asesores del Ministro que “…solamente podía recibir dinero de la Sociedad Rural si era en concepto de honorarios adeudados devengados con anterioridad al ejercicio de la función pública por tareas que hubiese realizado de forma previa”.

“Que, concluyendo, en ningún momento esta Oficina autorizó la percepción de una retribución extraordinaria (el bono) como la que se analiza en este expediente, la cual claramente no constituye un honorario adeudado devengado con anterioridad por tareas que hubiera realizado en forma previa”.

Para no dejar lugar a dudas, la Oficina Anticorrupción consignó que “esta decisión (aceptar el bono de medio millón de pesos) fue adoptada exclusivamente por el funcionario, realizando una particular y distorsionada interpretación del concepto de honorario devengado y de la opinión de esta Oficina”.

“Que desde el punto de vista de las normas sobre ética pública, no puede sino concluirse que la devolución de la retribución excepcional resulta acorde con las conclusiones a las que arriba esta Oficina en el marco de las normas sobre ética pública”.

Aún devuelto el monto del bono, “el pago no resultó acorde a los deberes de evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo (artículo 11 Decreto 41/99) y de abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones (artículo 23 Decreto 41/99)”.

“Que en un momento institucional donde las autoridades deben no sólo actuar con rectitud, honradez e independencia de criterio sino proyectar una imagen de cumplimiento de dicho comportamiento, una actitud u obrar equívoco (como el de Etchevehere), afecta la credibilidad en las instituciones y deslegitima y arroja un manto de duda sobre las decisiones que adopte el funcionario las cuales deben estar presididas por el cumplimiento del deber de imparcialidad”, señala el dictamen.

 

La causa penal por el bono

Cabe recordar que Etchevere fue denunciado en el Juzgado Federal 4, a cargo del juez Marcelo Martínez de Giorgi, por el supuesto delito de "dádivas" previsto en el artículo 256 del Código Penal dice que "será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva".

La justicia debe determinar si Etchevehere ostentó su cargo, su poder y su influencia para condicionar la votación a su favor en la Sociedad Rural ya habiendo sido elegido ministro.

 

Sobre ese punto, la Oficina Anticorrupción expresó en su dictamen: “esta Oficina no se expedirá respecto de si el pago (del bono) se encontró “vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones” o a la imposición de “condiciones especiales que deriven en ello”.

La cuestión será dilucidada en la investigación judicial.

Fuente: Noticiauno

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