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03/09/2018

Canosa complicado: el Tribunal de Cuentas desarticuló la defensa del exfuncionario

Federico Tomas, presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, habló de la declaración por escrito que realizó en el juicio que se le sigue al extitular del Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa.

 

El viernes último el Tribunal de Juicio, que integran los jueces Alejandro Grippo (presidente), Gustavo Pimentel y Alejandro Cánepa, recibió la respuesta que dio la cabeza del organismo de control a las preguntas formuladas por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, y los abogados defensores Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez.

 

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Su contenido no fue dado a conocer en la audiencia, por lo que Entre Ríos Ahora consultó a Tomas sobre los principales puntos contestados, a saber: si Sidecreer debía rendir cuentas al organismo de control; y si Canosa podría considerarse como un funcionario público.

En el juicio, la estrategia defensiva de Canosa apuntó a desligar a Sidecreer de ser parte de un organismo estatal, de modo que no deba rendir cuentas al Estado. A su vez, también sostuvo que al tratarse de una “sociedad anónima”, la persona que la dirige no es un funcionario.

Por su parte, los fiscales Malvasio y Brugo remarcaron lo contrario: que Canosa era funcionario, y por lo tanto le cabe el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, y que Sidecreer pertenece al Estado provincial.

Preguntado al respecto, Tomas comentó que la defensa de Canosa le hizo cinco preguntas, pero que tras la oposición de la Fiscalía, el Tribunal lo habilitó a responder sólo a dos. La primera pregunta de Barrandeguy fue sobre las generales de la ley, que se les realiza a todos los testigos en juicio. Básicamente se le consultó si tiene alguna relación con Canosa que le impida declarar. Tomas respondió que no.

 

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En segundo término, contó Tomas, la defensa se interesó por saber si las cuentas de Sidecreer desde 2006/2007 a 2015 fueron aprobadas por el Tribunal de Cuentas.

“La defensa quería saber si las cuentas estaban aprobadas, a lo cual contesté que sí, y que no se había formulado ningún cargo contra el funcionario en esos años. Se me pregunté a su vez si las cuentas habían tenido algún tipo de observación en ese periodo de tiempo, y contesté que sí e hice un resumen de las principales observaciones”, dijo el funcionario.

En cuanto a las preguntas de la Fiscalía, Tomas dijo que en primer lugar ratificó el contenido y la firma de un oficio  que se le pidió sobre la existencia de una acordada renditiva que obligaba al Sidecreer a presentar sus balances.

Cuando se le preguntó cómo se designa el presidente del directorio de la tarjeta estatal, Tomas respondió que al mismo “lo designa el directorio, que está compuesto por los directores. Para ser presidente tenés que ser previamente director, como director lo designa la asamblea de accionista, que está establecido por la Ley de Sociedades y el Estatuto Societario”.

En esa línea, recordó que los accionistas de la tarjeta son dos entes autárquicos del Estado provincial: el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.

 

Luego comentó que se le preguntó si Sidecreer estaba obligada a rendir cuentas al organismo que preside. “Dije que sí, que estaba obligada. Los obligados a rendir cuenta son la presidencia y la Gerencia General. Se rinde cuenta anualmente. Las sociedades anónimas, como Sidecreer, rinden por balance, por ejercicio económico. El ejercicio económico de Sidecreer se inicia el 1° de mayo de un año y finaliza el 30 de abril del año siguiente”.

En ese sentido, refirió que hizo saber al Tribunal que juzga a Canosa que “hay una acordada renditiva que es la número 203” y que “es la que establece los requisitos y plazos obligados que tiene para rendir ante el Tribunal de Cuentas”.

Asimismo, dijo que explicó que esa obligación a rendir cuentas ante el organismo de control se debe a que “quien le da nacimiento a la sociedad anónima son dos accionista que pertenecen al Estado provincial”. “El aporte de capital son fondos públicos y por lo tanto los directivos administran y manejan caudales del erario público provincial”, aseveró Tomas y resaltó que la misma competencia de control tiene el Tribunal de Cuentas hacia otras entidades que manejen fondos del Estado.

En esa misma dirección, también informó que en su contestación agregó otra normativa aplicable como la Ley orgánica N°5796, donde “en varios artículos está la obligación de rendir cuentas de los entes que administran fondos públicos”. Además, también recordó el artículo 203 de la Constitución provincial que establece las funciones y competencias del organismo de control que preside.

 

Más adelante, en su escrito el presidente del Tribunal de Cuentas sostuvo que la Fiscalía se interesó por saber si  “la misma obligación que tenía una sociedad anónima como Sidecreeer la tenían personas jurídicas que no tenían capital estatal”. La respuesta de Tomas fue obvia: “Contesté que no, que precisamente las sociedades anónimas, al no tener capital estatal, no tenían obligación de rendir. El Tribunal de Cuentas no es contralor de ese tipo de sociedades que tienen aporte de capital privado. Salvo que  esas empresas hayan recibido algún subsidio o aporte del Estado para determinado fin, a cuyo caso deben rendir cuentas de esos fondos”.

En otra de sus respuestas, Tomas informó que la última parte de la gestión económica de Canosa al frente de la tarjeta aún no fue aprobada por el organismo. “Está todavía pendiente de aprobación la rendición de cuenta que va de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Hay más o menos siete meses de gestión de Canosa que todavía no fue aprobada, hay temas que todavía están pendiente de aprobación”, dijo.

En cuanto a la pregunta de la Fiscalía sobre si puede considerarse a Canosa como funcionario público, dijo que sí y explicó por qué. “Contesté que entendía que el doctor Canosa era funcionario público porque presidía  una sociedad anónima, que si bien es una sociedad comercial regida por el derecho privado, eso no hace que la actividad que realiza esté ejecutando la voluntad del Estado”.

En ese marco, señaló que lo definió como un funcionario público “porque desempeña una función pública, función que está entendida como toda actividad que realiza una persona en nombre o en servicio del Estado”. En su escrito, según dijo, destacó dos normativas en las que se define qué es un funcionario público: la Ley de Ética Pública Nacional y la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la ley nacional 24.159.

 

Luego, resaltó que mencionó antecedentes jurisprudenciales que tiene en el Tribunal de Cuentas y dictámenes internos. Uno de los precedentes a los que hizo referencia en su respuesta fue la de una exempleada del Instituto Autárquico del Seguro, que fue sometida a un juicio administrativo de responsabilidad por parte del Tribunal, una figura que estuvo vigente hasta 1993.

“El caso es interesante porque la empleada planteaba la incompetencia del Tribunal de Cuentas y ahí el tribunal  resolvió que era competente porque, independientemente de que a la empleada del IAPS la unía un contrato de trabajo y no de empleado público, se destacó que administraba recursos del Estado provincial”, explicó.

Enseguida, ahondó que “no interesa si la empresa o la sociedad anónima está regida por el derecho privado, sino que es el patrimonio de esa sociedad lo que interesa. El aporte de capital es del Estado provincial”.

 

Por último, sobre otra pregunta de los fiscales, sostuvo que respondió que Sidecreer pertenece a la organización pública. “Conforme la postura que tenemos tomada, Sidecreer pertenece a un órgano del Estado provincial. Porque administra fondos públicos y porque el Estado se vale de este tipo de figura como la sociedad anónima para suplir fines que pueden ser comerciales, en este caso como administrar una tarjeta, pero que eso no la convierte en empresa privada, precisamente sigue siendo un organismo provincial”.

 

Los testigos que pasaron

Durante las tres jornadas del juicio -entre el miércoles 29 y el viernes 31 de agosto- declararon como testigos el senador provincial, Raymundo Kisser (Cambiemos); el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes; el Contador General de la Provincia, Aurelio Miraglio; el periodista de Noticiauno (medio que publicó la investigación que argumentó la causa), Martín Carboni; Tomás Proske, actual director del Iapser y presidente de Sidecreer entre abril y octubre de 2017; el expresidente de Sidecreer, José Horacio Bechara; el director de Ceremonial de la Provincia, Alberto Rufino Fernández; y la gerente general de Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer), María Gabriela Vergara, que quedó al borde de una causa por supuesto falso testimonio. También lo hicieron el gerente financiero Juan Andrés Rabbia, y la asesora legal Laura Marcela Rodríguez.

 

La acusación contra Canosa

La Fiscalía acusa a Canosa de ser responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, ya que le reprochan haber contratado con familiares y amigos cuando estuvo al frente de Sidecreer, entre 2007 y 2015. En la primera jornada de juicio, los acusadores señalaron que el exfuncionario contrató con las empresas Excelcom, Texmer y JDR Construcciones en 32 oportunidades.

La primera firma está a cargo de Diego Urba, amigo de Canosa, quien se encuentra casado con María José Cuesta. En tanto, Texmer, estaba integrada por Mirta Gueler y Carlos Alberto Canosa,  madre de María José Cuesta, y hermano del imputado, respectivamente y en pareja con Alicia Cuestas. Ambas hermanas son hijas de Mirta Gueler.

La empresa JDR Construcciones es de José Daniel Romero, que es tío político de Canosa, debido a que está casado con María del Carmen Paul, hermana de Nélida Paul, la mama del imputado. Como se sabe, todos los familiares y allegados accedieron a una probation el año pasado, y sólo realizaron tareas comunitarias.

El juicio a Canosa se retomará el miércoles 5, a las 10, con el turno de los alegatos de las partes.

 

Fuente: Entreriosahora

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