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LUNES, 22 DE DICIEMBRE DE 2025

La Justicia ordenó a la OSER cubrir el 100 % de la medicación a un joven con epilepsia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un recurso de amparo presentado por Marcos Iván Aguilar, un empleado del Estado entrerriano diagnosticado con epilepsia idiopática desde los 18 años, y sentenció a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a garantizar la cobertura total de su tratamiento médico.

 

El conflicto se originó cuando la obra social redujo de manera progresiva la cobertura de la medicación que Aguilar necesita para controlar episodios de convulsiones. En un primer momento, la OSER cubría el 70 % del valor de los fármacos, pero en noviembre último ese porcentaje descendió abruptamente al 40 %, obligando al afiliado a afrontar un gasto mensual superior a los 140 mil pesos, una cifra imposible de sostener con su salario.

Ante esa situación, Aguilar recurrió a la Justicia mediante un amparo patrocinado por el abogado Federico Fenés. En su presentación solicitó que la OSER “sea condenada a cubrirme/proveerme/suministrarme en forma urgente, integral y gratuita (es decir con una cobertura del 100 %) los medicamentos Levetiracetam 1.000 mg —dos ingestas por día, totalizando 2.000 mg de consumo diario— y Lorazetam 1 mg —según necesidad y crisis—, para tratar mi trastorno de epilepsia idiopática que padezco recurrente y crónicamente desde mis 18 años, a efectos de paliar y controlar episodios de convulsiones”, remarcando además su condición de “paciente perteneciente a un grupo vulnerable y de riesgo, con especial protección legal como epiléptico”.

En el escrito judicial, el trabajador relató que la relación con la obra social comenzó a complicarse en septiembre, cuando presentó el formulario correspondiente para acceder a la cobertura integral de la medicación. “Habiendo presentado el debido formulario para la cobertura integral de los mismos bajo el mentado diagnóstico en fecha 23-9-25, resulta que el ente asistencial demandado me autorizó los mismos solo al 70 %, y durante el mes de octubre debiendo abonar yo —ilegalmente— el 30 % en la farmacia al adquirirlos”, explicó. La situación se agravó en noviembre, cuando al intentar retirar una nueva provisión se le informó que la cobertura había bajado al 40 %, lo que “conlleva a que no pueda adquirirlos y se vea seriamente interrumpido mi tratamiento”.

El amparo también planteó que la conducta de la OSER infringía abiertamente la Ley Nacional N.º 25.404, que en su artículo 1.º establece que “la presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal”.

En su resolución, la jueza Aranzazu Quiroga, vocal interina de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, fue categórica al evaluar el accionar de la obra social. Señaló que, contrariamente a lo sostenido por la OSER, “verdaderamente se encuentra en riesgo la protección a la salud del señor Aguilar al no contar con una cobertura inmediata, íntegra, al 100 % de la medicación que requiere para el tratamiento crónico de su enfermedad epiléptica”.

Si bien la defensa de la obra social alegó que no había existido un rechazo formal sino un pedido de documentación adicional, la magistrada advirtió que “sin duda alguna se ha negado la cobertura integral de la medicación solicitada”. En ese sentido, remarcó que el afiliado “necesita la medicación para cubrir su patología a través de un tratamiento permanente y no puede afrontar el gasto mensual que ello le implica”, y que la exigencia de más trámites resultó “arbitraria” e innecesaria.

La jueza concluyó que esa conducta “afecta de manera actual su patología y calidad de vida, y vulnera sus derechos fundamentales”, y que del análisis de la documentación aportada surge que “no le asiste razón a la demandada”.

Finalmente, la resolución fue contundente: “Se produce así un incumplimiento en la cobertura inmediata e integral de una prescripción médica; con un débil argumento la obra social pretende que el actor acompañe más documentación para, si considera que es suficiente, reconocerle solo el 70 % en una medicación opcional y diferente a la prescripta; lo que resulta inadmisible”, sostuvo Quiroga, al tiempo que ordenó que Aguilar cuente con cobertura del 100 % de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su epilepsia.

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