Lunes, 21 de Julio de 2025 | 22:03:57
LUNES, 22 DE JULIO DE 2025

Pensión por incapacidad: las 27 enfermedades que permiten pedirla

Las personas que sufren alguna incapacidad por alguna enfermedad, pueden solicitar el cobro de una pensión, la cual es otorgada por la Seguridad Social.

 

El beneficio se otorga luego de que el solicitante haya recibido el tratamiento correspondiente y no logre recuperar su capacidad para desempeñar sus labores.

No obstante, es importante tener presente que acceder a esta pensión no es algo automático ni simple. Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), más de la mitad de las solicitudes, concretamente el 53,47%, son rechazadas, y algunos especialistas aseguran que este porcentaje puede ser todavía mayor.

Además, a diferencia de otras prestaciones, no existe un listado cerrado de enfermedades que automáticamente generen derecho a una pensión. Por lo tanto, el proceso depende, en gran medida, de la evaluación que se lleve a cabo por el Tribunal Médico, el cual analiza cada caso de manera particular, teniendo en cuenta el grado de afectación funcional que tiene el potencial beneficiario.

Cuáles son las personas que pueden acceder a una pensión por incapacidad

Las personas que deseen tramitar una pensión por incapacidad permanente, tienen que estar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad.

Es decir, parcial, total, absoluta o gran invalidez. La decisión final siempre es tomada por el Tribunal Médico, quienes evalúan el impacto de la enfermedad o lesión sobre las capacidades laborales del solicitante. También interviene, en algunos casos, ANSES.

Asimismo, a pesar de que, tal como se mencionó anteriormente, la INSS no publicó una lista oficial de enfermedades que habiliten automáticamente el cobro de esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas:

Alzheimer: una persona que sufre esta enfermedad es muy probable que logre una pensión por Incapacidad Permanente, aunque el diagnóstico por si mismo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es fundamental que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.

Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no genera un derecho automático de cobrar una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico tiene que corroborar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, como también el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.

Artritis Reumatoide: no siempre se encuentra garantizado el cobro de la pensión, dependerá del Tribunal Médico luego de chequear el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.

Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que no se ha logrado una mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.

Cáncer: se puede conseguir luego de valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.

Cáncer de pulmón.

Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, suele ser ser motivo para cobrar una pensión.

Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.

Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, la persona puede ser beneficiaria de una pensión de invalidez

Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Por lo tanto, se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.

Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) suele ser viable acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.

Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo tiene que calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control

Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.

Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.

Hipertensión Pulmonar: siempre depende de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.

Hipoacusia: es normal que se conceda si se encuentra en grado de gran invalidez.

Insuficiencia Mitral: puede ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control

Insuficiencia renal crónica: no siempre es motivo de una pensión. Se concederá luego de evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).

Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evalúa la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.

Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es grave, se considera que merece una pensión.

Miastenia Gravis: en este caso se evalúa el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas

Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, lo que impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.

Parkinson: es posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.

Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Todo depende de la valoración del Tribunal Médico.

Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más.

Síndrome de Arnold Chiari.

Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica

En conclusión, para acceder a la pensión no solo alcanza con tener una enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional. Por eso, el Tribunal Médico analiza no solo el diagnóstico, sino también cuestiones como la evolución de la enfermedad, los tratamientos que ya se aplicaron y su eficacia, el tipo de trabajo que desempeñaba la persona, entre otras características.

 

Fuente: Iprofesional.

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