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17/08/2017

El derecho de réplica de Urribarri: ¿matar al mensajero?

Después casi 9 años de la reforma constitucional, el diputado Sergio Urribarri –en cuyo mandato no se promovió ninguna iniciativa desde el Poder Ejecutivo para poner en movimiento los nuevos derechos y garantías constitucionales- se muestra preocupado por reglamentar el “derecho de réplica” consagrado en el artículo 13 de la Carta Entrerriana.

 

Por: Juan Carlos Arralde 

 

Se trata –a no dudarlo- de un tema no exento de ribetes dialécticos, que invita al debate, la polémica y hasta la fundada sospecha de pretender colocar un cepo informativo sobre cierta prensa de investigación que gusta indagar en esos pliegues oscuros que suele tener el poder establecido.- Máxime viniendo del ex gobernador, imputado en causas de corrupción y sometido a lo que él considera un linchamiento mediático presentándose como una víctima de ese encono periodístico.

El derecho de réplica o respuesta está consagrado en el articulo 14,.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (más conocida como Pacto de San José de Costa Rica) y su texto ha sido prácticamente traspolado al artículo 13 de la Constitución de Entre Ríos que se lo reconoce pero con mayor amplitud aún a “toda persona que resulte afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social” el derecho de replicar o responder esa información en el mismo medio, en idéntico lugar y en cierto tiempo. En el proyecto de Urribarri se agrega el concepto de “información maliciosa” de la que carece la Convención Americana, lo que abre al juego interpretativo esa nueva categoría. Porque ¿qué es exactamente una “información maliciosa”? ¿Quién evalúa si la información es inexacta o agraviante? ¿Tiene que existir un propósito deliberado de desacreditación por parte del medio o del periodista para que tenga andamiento el derecho de réplica?

Las dudas que surgen no son cuestiones baladíes: por el contrario, encierran en sí un sinnúmero de imprecisiones que involucran serios y trascendentes derechos subjetivos constitucionales que no pocas veces entrarán en pugna, tales como el derecho a la intimidad, al honor y al buen nombre y el derecho de libertad de expresión, de prensa o de información pública. ¿Hasta dónde se extiende el derecho individual de un funcionario señalado en una investigación periodística mordaz y el derecho de informar al público y de expresarse libremente por parte del comunicador o investigador? Porque una cosa es “SENTIRSE AFECTADO” cuestión estricta y profundamente subjetiva de quien se dice “damnificado” y otra muy diferente “SER VÍCTIMA” de una información de esas características, situación objetiva que sólo puede juzgar un tercero imparcial: es decir, un JUEZ.

El proyecto de ley operativiza el derecho de réplica a través de una nota que el afectado debe presentar ante el medio en un plazo de 15 días de ser publicada la “información maliciosa, inexacta o agraviante”, frente a la cual el medio tiene 3 días para publicar la respuesta del replicante, salvo que considere al pedido del damnificado como “manifiestamente improcedente”. Y aquí se abre un juego de opciones que desnuda la poca profundidad de la iniciativa.- Preguntas inevitables que surgen:

1º.- Frente al derecho de réplica solicitado ¿nace simultáneamente una obligación del periodista de aceptarlo lisa y llanamente en 3 días?

2º.- Si no se pide dentro de los 15 días, ¿el derecho de réplica caduca? ¿El silencio en esa quincena porta una pérdida del derecho de replicar ?

3º.- ¿ Cuándo un pedido de réplica es “manifiestamente improcedente”? Parece obvio que el periodista requerido considerará improcedente cualquier pedido de réplica que contradiga su información, que se supone chequeada, investigada y evaluada previamente a su publicación. Aquí el derecho de réplica no sólo se debilita al extremo de su desaparición por los plazos, sino porque la calificación de “improcedente” dependerá del juicio del periodista o comunicador, que con una simple negativa le cierra el paso a la “víctima” de esa información perniciosa.

4º.- ¿Qué sucede si el medio guarda silencio y nada dice sobre el pedido?

Otra categoría sospechosa de inconstitucionalidad es la expresión “informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social…”. Volvemos a la subjetividad y a la caprichosa interpretación de quien se dice perjudicado por la información. El proyecto sugiere que la información -para ser objeto de réplica por parte del damnificado- tiene que portar cierta intencionalidad dañosa, es decir, vestirse de los defectos o pecados propios de la intención de deshonrar, lastimar o malherir con la palabra. Lo que en Derecho se conoce como “dolo”: o sea, el propósito de perjudicar a otro.- Se trata de una cuestión enteramente librada a la apreciación subjetiva o contextual: dónde y cómo se dijo, qué términos se utilizaron, que grado de verosimilitud tiene la información, si es comprobable, si se trata de un rumor público o una sospecha fundada del investigador, cuán profundo es el perjuicio causado en una razonable y proporcional relación con el derecho de informar…y así podríamos seguir.

No hay más derechos constitucionales que otros.- El artículo 13 de la Constitución Provincial que reconoce el “derecho de réplica” tiene que congeniar y compatibilizarse con el “derecho a la libertad de expresión y de prensa” garantizada por el artículo 12 de la misma Constitución. Sólo el ABUSO DE ESTA LIBERTAD DE LA PALABRA HABLADA O ESCRITA (se refiere a la de prensa) puede ser judicializada y hacer responsables a sus autores ante un juez, pero volvemos a la cuestión: en definitiva, será un JUEZ el que deberá expedirse acerca de la malicia, la inexactitud o la intencional desacreditación que contenga esa información. No hay otro modo de resolver la tensión que se produce cuando se advierte un conflicto entre 2 normas de igual rango constitucional, con alguna prevalencia a la libertad de expresión que se considera el pilar o base filosófica del sistema republicano de gobierno, con el aditamento de que la Constitución Nacional les garantiza a los comunicadores sociales (ergo, el periodismo) la reserva de sus fuentes de información: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”, lo que deja entrever una suerte de mayor intensidad en la protección del derecho de informar, aun y a pesar de poder -en un ejercicio apasionado y hasta si se quiere irresponsable de esa libertad- avanzar sobre la intimidad o la honra de las personas.
En el proyecto, el periodista o medio puede -además de no admitir la réplica por “manifiestamente improcedente”- negarse a publicarla por considerarla “agraviante”. O sea “un agravio del agravio”: una suerte de “”Mirá, no te publico la réplica porque me agravia lo que me replicás”, lo que no hace sino desnaturalizar lo que pretende garantizar.- Una inconsistencia que no supera una puja entre dos contendientes sin empatía entre sí: imposible de resolver el conflicto de ese modo.

El artículo 12 “in fine” del proyecto transcribe textualmente el ultimo párrafo del art. 13 de la Constitución entrerriana que -a su vez- introduce otro factor que relativiza el derecho de réplica. Si “la mera crítica no está sujeta al derecho de réplica” retornamos al plano de la subjetividad interpretativa. ¿Qué debe entenderse por “mera crítica”? ¿Crítica liviana, crítica políticamente correcta, crítica “pour la galerie”, crítica vulgar sin demasiada profundidad investigativa? Hete aquí otro conducto para justificar el rechazo de la réplica por parte del medio bajo el subterfugio de que se trató de una “mera crítica”. Una crítica puede ser desde un juicio de censura fundamentado, pasando por un reproche o reprobación subjetiva del emisor y hasta una murmuración o maledicencia transgresora que tiene el franco propósito de provocar la reacción del lector, oyente o televidente en tren de generar el debate. Pero una “mera crítica”, así expresada y redactada no dice nada aunque se parece demasiado a una especie de comentario censurador que “según la vieja y conservadora ponderación de “los usos y costumbres, la moral y el orden públicos”” no supera el ejercicio de un periodismo responsable y aceptable a los ojos del poder.

Por último, la urgencia en la vigencia de la norma. El articulo 14 dispone que la ley entrará en vigencia a partir de su publicación, es decir, al otro día nomás de su publicación en el Boletín Oficial, cuando lo normal es que eso ocurre a los 8 días de esa fecha. Llama la atención la premura del legislador en no demorar la puesta en vigor de una ley de semejante trascendencia, por los derechos constitucionales involucrados en la norma. Además, del modo en que está redactada y con las deficiencias conceptuales que aquejan al proyecto, parece claro que necesitará de un decreto reglamentario que precise los detalles y pormenores de la ley. De lo contrario, la amplitud interpretativa de su contenido dará lugar a cientos de conflictos en su aplicación.

En 1992 en el célebre caso “Ekmekdjian c/ Sofovich” la Corte Suprema entendió que el “derecho a réplica” gozaba de operatividad (es decir, no necesitaba una ley para que pueda ejercerse) y que no sólo protegía el derecho al honor y a la intimidad de las personas, sino asuntos de convicción tan profundos como la nacionalidad, la religión y la profesión. Desde entonces, se sostiene que el derecho de publicar las ideas por la prensa pertenece a todos los habitantes y aqui reside la clave del asunto: sin la existencia del derecho a réplica, la libertad de prensa para todos se convertiría en una simple afirmación dogmática, sin vigencia plena. La misma Corte incorporo en sus sentencias sobe comunicación y periodismo a la doctrina de la “real malicia” adoptada por la Corte Suprema de los EEUU desde el leading case “New York Times vs. Sullivan” del año 1964 que ampara las publicaciones difamatorias y erróneas cuando se halla en juego un interés público y el periodista no ha tenido conocimiento efectivo de la falsedad de los hechos ni ha incurrido en negligencia manifiesta al no indagar su grado de falsedad.
Claro que todo esto tiene matices y dependerá en qué contexto se legisla sobre el tema.- En la provincia, tras largos ejercicios de periodismo de investigación (concentrado en escasísimas manos, cabezas y vocaciones sinceras) y viniendo de la autoria de la talla de Urribarri -de nula preocupación por reglamentar los modernos y nuevos derechos que consagró la Convención Constituyente de 2008- el proyecto nace con un tufillo a restricción sobre la prensa sagaz, incorruptible y tesonera en exhibir aquello que el poder gusta de ocultar y a velado mensaje subliminal para quienes se animen a jugar de librepensadores en una provincia demasiado acostumbrada a la pauta publicitaria oficial.

 

Juan Carlos Arralde: exconvencional constituyente UCR.

Fuente: Noticiauno

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