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12/01/2018

Megadecreto de reforma del Estado habilita el embargo de las cuentas sueldo

El decreto firmado por Macri modifica un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo -que el Congreso agregó en diciembre de 2016- que establecía la inembargabilidad de la cuenta sueldo en protección del trabajador. 

 

El gobierno nacional habilitó el embargo parcial de las cuentas sueldo para "mejorar la calidad crediticia" de los ahorristas. La medida fue incluida en el "megadecreto" destinado a "desburocratizar" el estado y simplificar trámites, que abarcó 160 normas en 11 áreas del estado. Así, en el artículo 168 se estableció un límite mínimo de tres salarios a partir del cual podrán trabarse embargos sobre las cuentas sueldo, según el promedio de los últimos seis meses.

"En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo", aclara el decreto número 17 del 2018.

Es decir que si un empleado ganó un promedio de $30.000 en el último medio año, la justicia podrá embargar su cuenta sueldo siempre y cuando tenga depositados como mínimo $90.000, por el monto que exceda esa cifra.

De esta manera, el Gobierno modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a la que se le había incorporado un párrafo en la ley 27.320, sancionada tan sólo un año atrás. "Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito", explica el decreto.

Por su parte, el Banco Central explicó en un comunicado que "se mejoran condiciones de acceso al crédito a alrededor de nueve millones de titulares".

 

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