Sábado, 27 de Abril de 2024 | 05:10:37

El Senado se apresta a devolverle a Bordet la facultad de desdoblar las elecciones

La comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara alta logró un despacho de mayoría que pone en cabeza del gobernador la facultad de votar en una fecha distinta a las elecciones nacionales. En ese caso, se votaría en junio.

 

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado provincial emitió este martes un despacho de mayoría sobre el proyecto que modifica la denominada Ley Castrillón (Nº 9659), devolviéndole al Poder Ejecutivo la facultad de fijar la fecha de elecciones para cargos provinciales y municipales.

Tras la reunión, que contó con la presencia de los senadores de todos los bloques, los legisladores acordaron un texto que contiene modificaciones en relación al presentado hace dos semanas, fruto de las inquietudes planteadas por Cambiemos en torno a la fecha fija para votar y a mantener en la órbita exclusiva de los partidos políticos la decisión de las reglas sobre incorporación de las minorías. Casi una paradoja, considerando que fue a instancias del bloque radical el otorgamiento de rango constitucional a la cuestión, en la reforma de la Carta Magna de 2008.

Según el dictamen al que accedió NOTICIAUNO, que será tratado este miércoles en el recinto, “las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales”.

En tanto que las “elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales”.

La convocatoria será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura “con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales”.

De este modo, si el gobernador ejerciera su facultad de llamar a elecciones desdobladas, los comicios provinciales deberían celebrarse el 9 de junio de 2019, precedidos de las PASO que tendrían lugar el 14 de abril. Y el decreto –o la ley- de convocatoria debería firmarse -o sancionarse- no más allá del día 11 de enero.

Cabe destacar que el dictamen consensuado -sin la firma del senador de Colón, Pablo Canali- eliminó del proyecto original el punto referido a la integración de las minorías luego de las elecciones primarias. El original garantizaba “la integración proporcional de las minorías” conforme “al sistema de distribución proporcional D´Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes por cada agrupación política, que hubiesen obtenido al menos un 15 %” de los votos.

Cambiemos se negó a garantizar ese umbral mínimo para las minorías y reclamó que sigan siendo las Cartas Orgánicas partidarias las que continúen regulando el tema.

Entonces, si las cartas orgánicas partidarias no sufren cambios antes de las elecciones, las minorías podrán integrar las listas en base a los pisos de participación partidarios actuales.

En la UCR, sólo podrán integrarse a las listas de candidatos quienes alcancen el 25% de los votos en las PASO. El piso radical es sensiblemente mayor al establecido en el proyecto elaborado inicialmente por los senadores del PJ (15%).

En el PRO, la carta orgánica define que los primeros cuatro lugares de la lista de diputados provinciales son para el que resulte ganador de las PASO y el quinto lugar es para la lista que hubiera alcanzado el 25% de los votos. Aunque si la lista que resulta segunda por la cantidad de votos obtenidos, logra un 35%, se alza con el cuarto y quinto lugar. Desde el sexto lugar en adelante, toma preponderancia la decisión del Consejo Directivo que definirá quienes se suman en base a la representación geográfica y demográfica que resulte “más equitativa”.

En el PJ, dos de los artículos de la Carta Orgánica establecen que la lista que gana las PASO puede quedarse con la totalidad de los cargos. Es así porque al principio general (la lista ganadora se queda con la mayoría y el resto de los lugares se adjudican por el sistema proporcional entre quienes hayan sacado un mínimo del 10% de los votos) se agrega la posibilidad de que los ganadores de la interna participen también de la distribución de cargos con las listas minoritarias que lograron más del 10 por ciento de los sufragios.

Una garantía de participación que en caso de ser reclamada por las minorías, deberá lograrse en una instancia de negociación exclusivamente partidaria.

Dictamen

Fuente: Noticiauno

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