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04/09/2018

Ya es oficial la retención adicional a todas las exportaciones

El Poder Ejecutivo oficializó en el Boletín Oficial la elevación de los impuestos a las exportaciones, en los términos anticipados este lunes por el ministro Nicolás Dujovne. Especialista dijo que “el costo lo afrontará el productor, asfixiando sus costos ya de por sí en aumento”.

 

La novedad respecto de los anuncios que daban cuenta de dos escalas nuevas de tributación fija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $4 para los productos primarios, y de $3 para los bienes elaborados, es que fija una alícuota general de emergencia de 12 por ciento.

Pero, en el artículo siguiente la norma especifica: "el derecho de exportación establecido en el artículo 1 no podrá exceder de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda".

Y agrega : "para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda", bienes manufacturados.

La medida se fijó con carácter transitorio: "hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías", con los límites máximos de $4 para los productos primarios y de $3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.

Al tipo de cambio promedio de $37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció este lunes los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente.

Para que los productos manufacturados pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $33,33 para los productos primarios y de $25 para el resto,

Si bien por un momento se especulaba en el mercado que la medida podría ser demorada, hasta contar con la expresa aprobación del Congreso Nacional que es el único que tiene atributo para legislar impuestos, el Poder Ejecutivo Nacional encontró el suficiente atajo para evitar esa instancia, sobre todo considerando la urgencia fiscal.

Sin embargo, Juan Sluman,  consultor de RCTZZ Abogados, señaló que "en la actualidad, la utilización de los derechos de aduana como herramienta recaudatoria da cuenta de déficits en la administración (control y recaudación) de los tributos interiores. Es más fácil controlar la generación de los hechos gravados por los derechos de importación o exportación, pues se conocen los puntos precisos donde ellos tienen lugar".

"El derecho de exportación desalienta la misma, como principal fuente de ingresos genuinos por contradivisas favoreciendo la balanza comercial", aseguró Sluman.

Asimismo, el consultor agregó que "el derecho de exportación no puede trasladarse al comprador del exterior, pues descolocaría al exportador del mercado internacional; especialmente en mercados con cotizaciones internacionales previstas. De tal manera, el exportador, en lugar de absorber su costo, lo traslada hacia atrás a su productor, asfixiando sus costos ya de por sí en aumento".

 

 

 

Fuente: iProfesional

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