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18/06/2018

Vergonzoso: Allende quiere modificar la ley del IOSPER para que su candidato pueda participar de las elecciones

El diputado provincial José Allende acaba de presentar un proyecto de ley que modifica “solo el artículo 13” de la ley Nº 5326 de creación del IOSPER. Casualmente allí se encuentran los impedimentos para que Fabían Monzón, candidato a director en las elecciones de la obra social por UPCN pueda participar de las mismas, como adelantó NOTICIAUNO.

 

“El procesado dirigente de UPCN Fabián Monzón no puede ser candidato del IOSPER según la ley”, así tituló NOTICIAUNO la nota que revela el llamativo desempeño de la Junta Electoral que debe controlar las elecciones del IOSPER. “En violación a las normas que regulan las elecciones del IOSPER, la Junta Electoral oficializó la lista del sindicalista de UPCN Fabián Monzón que se postula como director. Según la ley, el hombre de Allende no puede ser candidato “por tener un proceso criminal pendiente por delito doloso”, detalla la publicación de este medio.

Pero parece que no es suficiente la vista gorda de la Junta Electoral, ni la postergación de un juicio por varios delitos que tienen a Monzón como protagonista junto a otros dirigentes de UPCN, el gremio de Allende.

NOTICIAUNO corroboró que el diputado José Ángel Allende –también a punto de ir a juicio a fines de este mes por amenazar a un periodistapresentó un proyecto de Ley para modificar precisamente el artículo que prohíbe a su candidato (Monzón) presentarse en las elecciones de la obra social más importante de la provincia y que tiene una caja de más de $ 4 mil millones de pesos.

Bajo en N° 22886, el expediente de ingreso formal del proyecto de Allende establece (con solo dos artículos, uno de forma) que “No podrán ser Presidente ni Directores: ...b) Los condenados con sentencia firme por causas criminales por delitos dolosos….”.

A diferencia de lo que hoy establece la norma que Allende quiere cambiar a gusto para beneficiar a su ladero en las elecciones del IOSPER.

Es que el impedimento para que el sindicalista Monzón sea candidato a Director Titular del IOSPER surge claramente de la Resolución Nº 2 de la Junta Electoral y de la propia ley de Creación del Iosper, a las que accedió NOTICIAUNO.

“Para ser postulante al cargo de Director de la Obra Social será necesario (entre otros requisitos) “no encontrarse comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 5.326/73”, dice la resolución de la Junta Electoral.

¿Qué dice el artículo 13 de ese decreto? Que no podrán ser candidatos “Los condenados por causas criminales por delitos dolosos o los que tengan proceso criminal pendiente por delito de igual naturaleza”.

En ese impedimento encuadra el candidato de UPCN, ya que tiene un proceso criminal pendiente por varios delitos dolosos.

Monzón enfrentará un juicio oral y público por esos delitos (coacciones agravadas, amenazas y desobediencia judicial). Pero el juicio que debía comenzar el martes 12 de junio FUE POSTERGADO PARA MEDIADOS DE OCTUBRE.

Dicho de otro modo, el juicio comenzará DESPUÉS DE LAS ELECCIONES DEL IOSPER en las que siendo condenado obviamente no podría ser candidato.

Pero parece no ser suficiente para el mandamás de UPCN, el diputado peronista José Allende, que para garantizarse un lugar para administrar la caja del IOSPER está dispuesto a todo, incluso, a último momento, cambiar la ley de creación de la obra social de Entre Ríos.

La intención es que se trate en la sesión prevista para este martes a la mañana. O sea a menos de un mes de las elecciones para elegir a los directores que administrarán nada más ni nada menos que 4 mil millones de pesos de todos los trabajadores.

Ver texto completo del proyecto de Allende.

ARTÌCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 del Decreto Ley Nº 5326 ratificado por Ley Nº 5480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser Presidente ni Directores: a) Los fallidos o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso; b) Los condenados con sentencia firme por causas criminales por delitos dolosos; c) Los inhabilitados según las previsiones del régimen sobre agentes civiles de la PROVINCIA; d) Los miembros de los cuerpos Legislativos nacionales o provinciales, y deliberantes de las Municipalidades; e) Los que no sean ciudadanos argentinos; f) Los que tuvieren intereses económicos comerciales incompatibles con las actividades del Instituto. El Presidente o los Directores que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en alguna de estas inhabilidades, cesarán de pleno derecho en el cargo”

ARTÍCULO 2º.- De Forma.-



 

Fuente: Noticiauno

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